Dictamen nº 19710 de Contraloría General de la República, de 2 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 430599902

Dictamen nº 19710 de Contraloría General de la República, de 2 de Abril de 2013

N° 19.710 Fecha : 02-IV-2013

Se han dirigido a esta Entidad de Control el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y la señora Marianela Riquelme Aguilar, presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios de esa institución, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 6.435, de 2012, de este origen, por las razones que exponen.

Como cuestión previa, cabe recordar que esta Entidad de Control, mediante el aludido pronunciamiento, informó, por las razones que ahí se indican, que no es procedente el pago de viáticos a los empleados de la Orquesta de Cámara de Chile y del Ballet Folclórico Nacional, regidos por el Código del Trabajo, si los trabajadores no incurren en las expensas que los justifican.

Manifiestan los recurrentes, que si bien el estipendio en estudio ha sido denominado viático en los respectivos contratos, éste tendría la naturaleza de bono a todo evento, razón por la cual correspondería su entero aun cuando éstos no incurran en gastos de alojamiento y alimentación.

Sobre el particular, es útil anotar que, según se ha precisado en los dictámenes Nos 23.709, de 2009 y 65.519, de 2010, entre otros, de este Organismo Contralor, las disposiciones del Código del Trabajo y su legislación complementaria, que rigen a determinados servidores del Estado, poseen el carácter de normas estatutarias de Derecho Público que no constituyen derechos mínimos, sino que mandatos imperativos para la autoridad administrativa, la que por tanto se encuentra obligada a respetarlos, debiendo otorgar a esos funcionarios los beneficios consagrados expresamente en esa preceptiva, estando impedida de conferirles derechos superiores o inferiores a los que la ley establece.

En este contexto, y si bien el citado ordenamiento laboral no contempla el pago de viáticos, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los oficios Nos 44.065, de 2002 y 59.796, de 2011, de este origen, ha señalado que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 10, N° 7, de dicho texto legal, procede que éste sea incorporado por las partes en los contratos de trabajo, atendido, precisamente, su finalidad de cubrir expensas de alojamiento y alimentación que deba solventar un empleado como consecuencia del cumplimiento de sus labores.

En este aspecto, es útil destacar, tal como se indicó en el dictamen N° 20.511, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, que las normas contenidas en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias no pueden aplicarse con la...

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