Dictamen nº 14953 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 427274734

Dictamen nº 14953 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 2013

N° 14.953 Fecha: 06-III-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lorena Argandoña Jara, exfuncionaria del Centro de Investigación, Desarrollo, Innovación y Estudio de Materiales, dependiente de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, para denunciar una serie de hechos que, a su juicio, fueron constitutivos de acoso laboral, reclamando, además, por la no renovación de su designación a contrata y porque no se le habría respetado su derecho a feriado.

Sostiene la interesada que fue víctima de persecución por parte de una funcionaria del citado Instituto -la que se individualiza en la presentación-, quien la habría maltratado psicológicamente mediante alusiones a su condición socioeconómica, y que esta efectuó una acusación de robo de prendas personales, por lo que fue obligada, junto a los demás trabajadores de la sección, a someterse a una revisión de casilleros.

Requerido su informe, el decano de la referida facultad expone, en síntesis, por una parte, que la señora Argandoña Jara no ha efectuado ningún reclamo ante el servicio relativo al hostigamiento que menciona en su presentación y, por otra, que el registro de casilleros a que aquella alude fue consentido por todos los funcionarios y se realizó con pleno respeto a los derechos del personal. Finalmente, en lo que atañe a la alegación relativa a la denegación de feriado, afirma que de la documentación recibida no se encuentra algún respaldo que dé cuenta de tal situación.

Ahora bien, en cuanto al acoso laboral que habría sufrido la peticionaria, cabe anotar que, dado que no se advierten antecedentes que ameriten que esta Entidad de Control inicie un sumario, corresponde que la pertinente autoridad académica pondere la iniciación de una investigación en relación con la persecución que se alega, toda vez que es la superioridad dotada de la potestad sancionatoria la que debe evaluar si los hechos descritos por la reclamante son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual ordenará la instrucción de un proceso disciplinario.

Luego, en lo que dice relación con la no renovación de su contrata, es útil recordar que conforme lo establece el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual el funcionario fue designado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR