Dictamen nº 13923 de Contraloría General de la República, de 1 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 426512074

Dictamen nº 13923 de Contraloría General de la República, de 1 de Marzo de 2013

N° 13.923 Fecha: 01-III-2013

La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas ha remitido nuevamente a esta Contraloría General, para su control preventivo de legalidad, las resoluciones Nos 2.953, 2.954, 2.955, 2.956, 2.957, 2.958, 2.959, 2.960, 2.961, 2.962, 2.963, 2.964 y 2.965, de 2012, de esa repartición, solicitando, además, la reconsideración del dictamen No 80.973, de 2012, de este origen, por medio del cual se representaron dichos actos administrativos, que nombran a las personas que indican en diversos cargos de jefe de departamento de la planta directiva de dicho organismo.

Por su parte, las señoras Sally Díaz Chiesa, María Carolina Álvarez Rauchfuss y Erika Cordero Cáceres -esta última en su calidad de Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Ex Subsecretaría de Marina-, y los señores Cristián Escalona Bahamóndez, Gonzalo Campos Narducci, José Riquelme Mendoza y Juan Salinas Saavedra, quienes resultaron ganadores de los procesos de selección que fueron resueltos a través de los indicados actos administrativos, han efectuado presentaciones particulares adhiriéndose a lo expresado por la reseñada Subsecretaría.

A su vez, don Antonio Jiménez Silva, en su calidad de Presidente de la Federación de Funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional y don Juan Silva Ross, se han dirigido a esta Entidad Fiscalizadora requiriendo el cumplimiento del precitado dictamen N° 80.973, de 2012.

En primer término, la mencionada entidad administrativa reitera que, a su juicio, los certámenes de que se trata debían someterse a lo establecido en el inciso final del artículo 14 de la ley N° 18.834, ya que, al tratarse de cargos nuevos, que fueron creados producto de la reestructuración del Ministerio de Defensa Nacional y de la fijación de la planta de esa Subsecretaría, su primera provisión debía efectuarse mediante concursos públicos, conforme lo ordena dicha disposición.

Es útil recordar que el citado artículo previene que en los casos en que se origine la creación de nuevos cargos de carrera, se fijen nuevas plantas de personal que los incluyan o se autoricen reestructuraciones o fusiones que den lugar a nuevos cargos de esa naturaleza, la primera provisión de dichos empleos se hará siempre por concurso público.

Al respecto, conviene hacer presente que si bien podría entenderse que el referido precepto rige para la primera provisión de toda clase de cargos de carrera -entre ellos, los de jefes de departamento-, dado que la norma no distingue, lo cierto es que, en el evento de que exista una disposición especial que regule el ingreso a determinados empleos, esta última debe tener aplicación preferente, por tratarse de una norma específica para una clase de plaza, condición que, como se verá, reúne el artículo 8° estatutario en relación con el aludido artículo 14.

En este sentido, cabe destacar que la especialidad del mencionado artículo 8° de la ley N° 18.834 no está dada únicamente por referirse de manera específica a los empleos de jefes de departamento, pues no solo contiene disposiciones adjetivas, relativas a la necesidad de efectuar un certamen de selección, sino que también otras de índole sustantiva.

En efecto, en dicha norma se fijan las condiciones que deben poseer quienes deseen postular en esos concursos, entre las que interesa destacar...

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