Dictamen nº 7336 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 418537606

Dictamen nº 7336 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2013

N° 7.336 Fecha: 01-II-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Alexis Márquez Godoy, quien requiere la intervención de este Organismo de Control por la demora en que ha incurrido la Autoridad Fiscalizadora N° 28, de Carabineros de Chile, durante el trámite de inscripción de un arma de fuego.

Requerido informe a la mencionada repartición, ésta lo evacuó mediante oficio Ord. N° 118, de 2013, en el cual se indica que luego de recibirse la solicitud del peticionario para la inscripción de un arma de defensa personal, se constató que ya mantenía inscrita un arma para este tipo de uso desde el año 2009, agregando que la petición fue rechazada luego de investigar el núcleo familiar directo e indirecto del solicitante y de haber efectuado una inspección en el domicilio del recurrente, acreditándose que no reúne las condiciones mínimas de seguridad para el almacenamiento de armas de fuego, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Reglamento Complementario de la ley N° 17.798, de 1972, sobre Control de Armas, contenido en el decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional.

Añade que, mediante resolución N°354, de 2012, la Autoridad Fiscalizadora resolvió proceder a la cancelación de una nueva inscripción del arma de fuego a don Rodrigo Alexis Márquez Godoy, por cuanto, evaluada la idoneidad del solicitante, y en base a los antecedentes tenidos a la vista, no existen garantías ni motivos claros que permitan acceder a la petición.

Sobre el particular, resulta necesario hacer presente que el inciso primero del artículo 103 de la Constitución Política de la República dispone que "ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta", en tanto que su inciso segundo indica que "el Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia ejercerá la supervigilancia y control de las armas en la forma que determine la ley".

Por su parte, el Ministerio de Defensa Nacional ejerce las aludidas facultades de supervigilancia y control a través de la Dirección General de Movilización Nacional, tal como lo previene el articulo 1° de la ley N° 17.798, mediante el otorgamiento o denegación de las autorizaciones, permisos e inscripciones contemplados en dicha ley, los que se caracterizan por ser excepcionales, condición que deriva de la aludida norma del inciso primero del...

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