Dictamen nº 7485 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 418537546

Dictamen nº 7485 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2013

N° 7.485 Fecha: 01-II-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Guerra Molina, afiliado a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando que le sea aplicado lo señalado en el dictamen N° 5.597, de 2009, de este origen, y, en consecuencia, se determine que dicha entidad previsional tiene la obligación de asumir el costo de los gastos médicos en que incurrió el aludido funcionario, producto de la hospitalización de su cónyuge en la Clínica Santa María, a la cual fue derivada por el Hospital dependiente de la mencionada Dirección, sin posibilidad de ejercer la libre elección de un establecimiento de salud.

Requerido su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros informó que, luego de una auditoría médica, se estableció que en el mes de abril de 2010, la cónyuge del requirente fue derivada a la Clínica Santa María, para la ejecución de un procedimiento endovascular en el tratamiento de un aneurisma de arteria carótida derecha, que en esa época no se realizaba en dicho nosocomio. Agrega que, para dichos efectos, el Servicio de Asistencia Social emitió a la paciente los bonos de atención correspondientes, la cual firmó los consentimientos informados, razón por la cual no procedería lo solicitado por el señor Guerra Molina.

Sobre el particular, en primer lugar, cabe expresar que el decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Medicina Curativa para la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en su artículo primero, dispone que ésta proporcionará a sus imponentes y a sus cargas familiares reconocidas, siempre que no tengan igual derecho en un sistema previsional distinto, los beneficios de orden médico, hospitalario y asistencial a que se refiere el artículo 9° del decreto ley N° 844, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional.

Luego, en el inciso primero del artículo décimo sexto de ese reglamento se expresa que, a medida que las necesidades asistenciales lo requieran y en virtud de los convenios que se celebren al efecto, la Dirección de Previsión propenderá a la creación de un sistema de prestaciones médicas de libre elección, costeando el valor de la atención, de conformidad a lo previsto en su artículo sexto.

Dicho precepto añade, en su inciso segundo, que para estos efectos, el Servicio Médico confeccionará listas de profesionales y servicios con los cuales hubiere contratado, con precisa indicación de la especialidad, honorarios y tarifas convenidos.

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