Dictamen nº 5945 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 416869310

Dictamen nº 5945 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2013

N° 5.945 Fecha : 25-I-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General, mediante oficio N° 4077, de 2012, el Prosecretario de la Cámara de Diputados, don Miguel Landeros Perkic, a requerimiento del Diputado don José Pérez Arriagada, quien solicita se instruya una investigación en el Programa Continuación Ley Nº 19.123, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conocido también como Programa de Derechos Humanos, por presuntas irregularidades relacionadas con el incumplimiento de la jornada laboral y gastos excesivos en telefonía móvil por parte de la Secretaria Ejecutiva de dicho programa, como asimismo respecto de permisos laborales y vacaciones improcedentes otorgados a algunas personas contratados sobre la base de honorarios.

Sobre la materia, expone en primer lugar la autoridad recurrente que, la señora Rossy Lama Díaz, Jefe de Departamento grado 4°, cuya función es Secretaria Ejecutiva del Programa de Derechos Humanos, no cumpliría satisfactoriamente con su jornada de trabajo, toda vez que no estaría registrando su ingreso y salida en el respectivo reloj control.

En otro orden, añade que la señora Lama Díaz habría incurrido en gastos excesivos en telefonía móvil, durante su estadía en Estados Unidos, asistiendo a un curso de Trata de Personas. El valor de dicho gasto se refleja en la Factura N°33737687, de la empresa Telefónica Móviles de Chile S.A. MOVISTAR por un total ascendente a $ 5.769.186, correspondiente al consumo efectuado desde el extranjero, entre los días 24 de agosto y 16 de septiembre de 2012.

Agrega además, que se les otorgó feriado legal a los contratados a honorarios señores(as) Jean Pierre Chiffelle Soto, Carla García Leiva y Marcela Prieto Rudolphy, a dos meses de ingresados al Servicio, lo que no se habría ajustado a la legalidad, como asimismo al señor Ignacio Mujica Torres, quien al momento de renunciar, sin completar un año de antigüedad laboral, se le habrían pagado vacaciones proporcionales.

Sobre el particular, cabe señalar como cuestión previa, que el artículo 65 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece para los funcionarios públicos que la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias.

Por otra parte, atendiendo que las normas legales no regulan el sistema que debe implementarse para el control del cumplimiento de la jornada de trabajo por parte de los funcionarios, tal aspecto es...

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