Dictamen nº 2559 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 415202690

Dictamen nº 2559 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2013

N° 2.559 Fecha: 11-I-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Panquehue, solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia de que el administrador municipal, que se desempeñó como alcalde subrogante durante el periodo eleccionario, perciba la asignación de dirección superior establecida en el artículo 69 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Sobre el particular, es menester señalar, que el inciso tercero del artículo 107 de la referida ley N° 18.695, dispone, en lo que interesa, que si un alcalde postulare a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso primero del artículo 62 de ese texto legal, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente a ella.

Por su parte, el inciso primero del artículo 69 del texto legal en análisis -según modificación introducida por la ley N° 20.033-, previene, en lo que interesa, que los alcaldes tendrán derecho a percibir una “Asignación de Dirección Superior” inherente al cargo, imponible y tributable, y que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 100% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.

A su turno, es del caso recordar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el empleado subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si este se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida en los dictámenes N°s. 2.363, de 2010, y 31.309, de 2011, y el oficio instructivo N° 15.000, de 2012, ha precisado que durante el período en que opere la subrogación del alcalde titular, acorde con el citado artículo 107, el subrogante no tiene derecho a percibir la referida asignación, toda vez que, atendida su naturaleza, no puede entenderse comprendida en el concepto de “sueldo” -al que alude el mencionado artículo 80-, el cual, según el artículo , letra c), de la ley N° 18.883, es la retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a un empleo...

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