Dictamen nº 74754 de Contraloría General de la República, de 30 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 409213854

Dictamen nº 74754 de Contraloría General de la República, de 30 de Noviembre de 2012

N° 74.754 Fecha: 30-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar la complementación del dictamen N° 17.956, de 2012, de este origen, en los términos que indica. Además, hace presente que, involuntariamente, al evacuar el informe requerido con motivo de la emisión del anotado pronunciamiento, omitió dar cuenta que con fecha 22 de diciembre de 2009, este Órgano Fiscalizador aprobó, por un período de cuatro años, el sistema especial de turnos que rige a los funcionarios de los Centros de Salud de La Florida y Limache, de esa entidad, por lo que éste se encuentra actualmente vigente. En virtud de ello, este Ente de Control estima que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el aludido dictamen, en cuanto a que dicha caja de previsión debía formular una nueva solicitud de distribución de la jornada de trabajo para los mencionados centros de salud. Precisado lo anterior, cabe señalar, en primer término, que el citado oficio N° 17.956, de esta anualidad, atendiendo una presentación efectuada por la referida caja de previsión, estableció, en lo pertinente, que respecto de los trabajadores de los mencionados centros de salud -contratados con sujeción a las normas del Código del Trabajo y acogidos a un sistema especial de jornada laboral, en los términos previstos en el inciso sexto del artículo 38 del aludido cuerpo normativo-, resulta procedente pactar la sustitución de los días de descanso compensatorio por su pago en remuneraciones, siempre que se cumplan los requisitos contenidos en el inciso quinto de esa disposición legal, en cuyo caso la remuneración no podrá ser inferior a la estipulada en el artículo 32 del precitado Código, para las horas extraordinarias. Agrega, en lo que atañe al cobro de dichas remuneraciones, que debe aplicarse el plazo de prescripción de seis meses contenido en el inciso cuarto del artículo 510 del anotado cuerpo legal. Precisado lo anterior, debe recordarse que el inciso primero del artículo 35 del Código del Trabajo expresa que los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días. Luego, el inciso segundo del artículo 38 de la referida normativa preceptúa que las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos, añadiendo que las horas...

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