Dictamen nº 43608 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406762366

Dictamen nº 43608 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2012

N° 43.608 Fecha: 19-VII-2012 El Subsecretario de Educación consulta acerca de la procedencia de conceder el feriado a que tendría derecho un empleado de su dependencia por el tiempo no cubierto por la licencia médica que reduce su jornada de trabajo y, además, sobre la posibilidad de acumular aquel beneficio por haber mediado ese descanso por enfermedad Al respecto, el artículo 102 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, define el feriado como el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones establecidas en esa normativa, en tanto que su artículo 103 previene que aquél corresponderá a cada año calendario y será de quince, veinte o veinticinco días hábiles, según el tiempo de servicio de su titular. A su vez, el inciso final del artículo 104 del aludido texto legal dispone que los funcionarios podrán solicitar hacer uso de su feriado en forma fraccionada, pero una de dichas porciones no podrá ser inferior a diez días, añadiendo que ello será autorizado de acuerdo a las necesidades del servicio. Como se advierte, la unidad de tiempo utilizada para determinar la duración del feriado es de días hábiles, sin que el ordenamiento prevea la posibilidad de fragmentar tal beneficio en medios días, como ocurre en el caso de otras franquicias, como los permisos con goce de sueldo que pueden solicitar los funcionarios, tal como lo dispone el artículo 109 del mismo cuerpo estatutario. Dicho criterio armoniza con lo señalado en el dictamen N° 4.899, de 1994, que al referirse a la autorización otorgada en el actual artículo 71 de la citada ley N° 18.834 a los funcionarios de la Administración del Estado para no trabajar en las tardes de los días a que se refiere, precisa que para efectos del feriado tales jornadas deben computarse como hábiles y cabales, de conformidad con lo establecido en su artículo 66. En consecuencia y atendido lo expuesto, el servidor que haga uso de una licencia médica que reduce su jornada laboral puede solicitar el feriado regulado en el Estatuto Administrativo, el cual en todo caso debe...

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