Dictamen nº 25914 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406762022

Dictamen nº 25914 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2012

N° 25.914 Fecha:07-V-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 89, de 2012, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano , que aprueba las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos para la realización de la Licitación Pública para contratar el “Servicio de Vigilancia en Inmuebles de Serviu Metropolitano”, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cumple este Órgano de Control con señalar las siguientes observaciones, concernientes a las Bases Administrativas que se vienen aprobando: En el N° 8 -Duración del Contrato y Modalidad de Pago-, no resulta procedente que se señale que “La prestación de los servicios se iniciará el día 30 de abril del año 2012”, toda vez que no es posible fijar la fecha de inicio del contrato de la especie, en una data previa a que se haya efectuado el procedimiento concursal que se sanciona, en conformidad a la normativa que lo rige. En el mismo sentido, debe repararse el N° 9 -Naturaleza y Montos de las Garantías-, acápite -Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato-, sección “Glosa”, en orden a que dicha glosa deberá indicar “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato: Servicio de Vigilancia en Inmuebles de Serviu Metropolitano para el período 30/04/2012 al 29/04/2014”. Asimismo, en el N° 9 ya aludido, sección “Garantía Aplicada en”, se dispone que el monto de dicha caución corresponderá al “5% del monto total anual estimado del contrato”, lo que se aparta de lo previsto en el artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. En el N° 10.6 -Del Contrato-, en la letra f) Término Anticipado del Contrato, la situación contemplada para el caso de incumplimiento total o parcial del acuerdo de voluntades que se celebre, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.886...

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