Dictamen nº 63672 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406761338

Dictamen nº 63672 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2012

N° 63.672 Fecha: 12-X-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Seguridad Social, la Asociación de Funcionarios Fenats Hospital Barros Luco, la Asociación de Funcionarios Técnicos Paramédicos del Hospital Barros Luco Trudeau, doña Natalie Carolina Galarce González, enfermera del Hospital Félix Bulnes, y doña Romina Alejandra Urbina Moreno, técnico paramédico del Hospital Barros Luco, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de efectuar el pago de las asignaciones previstas en las leyes N°s. 19.490 y 19.937, como también respecto de aquellos beneficios ocasionales correspondientes a los funcionarios de esas instituciones, durante los períodos en que dichos servidores hagan uso del permiso postnatal parental. Asimismo, la señora Galarce González pide la condonación de las remuneraciones solucionadas erróneamente por su empleador, durante el período que media entre el 21 y el 30 de noviembre de 2011, o las facilidades para su reintegro, toda vez que durante ese lapso sólo debió percibir el subsidio que concierne al antedicho permiso. Como cuestión previa, cabe indicar que el artículo 197 bis del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone que “Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.”. Luego, el inciso segundo del mismo precepto permite que las trabajadoras se reincorporen a sus labores una vez terminado el descanso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En esta situación, percibirán el cincuenta por ciento del subsidio que les hubiere correspondido conforme al inciso primero de la norma en análisis y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tengan derecho. Enseguida, es necesario tener en consideración que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 20.545, las y los funcionarios del sector público tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los mismos términos del artículo 197 bis del referido Código, aplicándose a este subsidio las normas correspondientes del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Al respecto, es menester indicar que el inciso primero del artículo 8° de este último cuerpo normativo previene que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. Por su parte, el artículo 7° del mismo decreto con fuerza de ley señala que remuneración neta, para la determinación de la base de cálculo, es la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración. Puntualizado lo anterior, resulta pertinente analizar las asignaciones que deben incluirse en la base de cálculo del subsidio que se percibe...

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