Dictamen nº 39990 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406761238

Dictamen nº 39990 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2012

N° 39.990 Fecha: 06-VII-2012 Don Luis Patricio Riveros Barría, en representación de la agencia acreditadora Akredita-QA, Quality Assessment S. A., solicita un pronunciamiento sobre la regularidad del Acuerdo N° 39, de 2011, de la Comisión Nacional de Acreditación -CNA-, que aplicó una multa a dicha entidad basándose en que uno de sus socios, don Luis Riveros Cornejo, formaba parte del Consejo Académico Asesor del Instituto Profesional Los Leones, cuya carrera de Educación Parvularia se encontraba en proceso de acreditación por parte de dicha Agencia. Indica el ocurrente, que el mencionado Acuerdo N° 39 se basó en la letra i) del artículo 7° de la resolución exenta N° 165-3, de 2007, de la CNA, la cual no se ajusta a derecho, por cuanto regula materias propias de reserva legal al establecer limitaciones a los derechos establecidos en los N°s. 16 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Añade que tal instrumento vulneraría los principios de legalidad y tipicidad a que está sometida la potestad sancionatoria de la Administración del Estado y agrega que dicho acto administrativo debió haber cumplido con el trámite de toma de razón ante este Órgano Contralor. Por último, afirma que el mencionado Acuerdo habría infringido la regulación sobre la prescripción de las infracciones administrativas. En su informe, la Comisión Nacional de Acreditación manifiesta que los artículos 34 y 35 de la ley N° 20.129 le entregan una potestad normativa directa, conforme a la cual se dictó la antes citada resolución exenta, agregando que tales preceptos le imponen el deber de establecer mecanismos que resguarden la independencia de los juicios que adopten las agencias acreditadoras. Asimismo, señala que según lo dispuesto en la resolución N° 520, de 1996, de esta Contraloría General, vigente a la época de su dictación, el referido acto administrativo se encontraba exento del trámite de toma de razón. Finalmente, indica que el hecho imputado se mantuvo durante todo el proceso de acreditación de que se trata y que la correspondiente prohibición se prolonga hasta veinticuatro meses después del término del respectivo proceso, de modo que la infracción no se encontraba prescrita al momento de la dictación del acto impugnado. En primer lugar, el artículo 34 de la ley N° 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, dispone que corresponderá a la CNA autorizar y supervisar el adecuado...

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