Dictamen nº 43460 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406761202

Dictamen nº 43460 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2012

N° 43.460 Fecha: 19-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de incorporar a ese régimen previsional a doña María Verónica Lihn Ovalle y a don Gonzalo Alberto Peralta Biron, ambos contratados por el Jefe de la Misión Naval en Estados Unidos. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores manifiesta, en síntesis, que los aludidos empleados no tienen vínculo alguno con ese Ministerio, y que carece de los documentos necesarios para atender debidamente la consulta planteada. Por su parte, la Dirección General del Personal de la Armada expresa que el decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó la Ley Orgánica por la que se rige la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en su artículo 4° establece que son imponentes de ese régimen, entre otros, letra a), los empleados navales, por lo que procede su adscripción a ese sistema. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 1 de julio de 1999, se habrían celebrado, en forma separada, contratos de trabajo entre el Jefe de la Misión Naval de Chile en Estados Unidos y la señora Lihn Ovalle y el señor Peralta Biron, en los cuales se dejó constancia que éstos ingresaron a prestar servicios el 14 de octubre de 1985 y el 17 de febrero de 1981, respectivamente. Debe advertirse que los documentos que se acompañan no aparecen firmados por el empleador. Precisado lo anterior, es dable anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el dictamen N° 24.151, de 1991, en vigor a la data en que desempeñaban funciones los interesados, concluyó, en lo que interesa, que el personal contratado en el exterior por los Jefes de Misiones Aéreas - criterio que debe hacerse extensivo a la Armada-, no se rige por la legislación laboral y de seguridad social de Chile, aunque se trate de chilenos no residentes en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR