Dictamen nº 53835 de Contraloría General de la República, de 30 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406760914

Dictamen nº 53835 de Contraloría General de la República, de 30 de Agosto de 2012

N° 53.835 Fecha: 30-VIII-2012 La Contraloría Regional de la Araucanía ha remitido a este Nivel Central la presentación deducida por el Alcalde de la Municipalidad de Villarrica, quien solicita la reconsideración del oficio N° 7.418, de 2011, de esa Oficina Regional, por el cual se concluyó que no fue procedente que esa entidad edilicia adjudicara la licitación de la “Concesión de la Explotación de Estacionamientos de la comuna de Villarrica” a la Constructora Villarrica Ltda., puesto que consideró, para efectos de la evaluación, un monto de aguinaldo superior al efectivamente ofertado por esa empresa, lo que vulneró los principios de igualdad de los oferentes y estricta sujeción a las bases. Como cuestión previa, es necesario recordar que en el aludido pronunciamiento la Sede Regional indicó que no se ajustó a las bases de la licitación en comento, que la Comisión de Apertura, Selección y Proposición de Adjudicación, consignara que el adjudicatario obtuvo el máximo puntaje en el subfactor “Aguinaldos”, puesto que los bonos de producción mensual y de caja mensual ofertados por la Constructora Villarrica Ltda., no debieron sumarse a ese subfactor sino al de “Remuneración”. Al respecto, el recurrente alega, en esta oportunidad, que no es efectivo que se hayan vulnerado los referidos principios, puesto que los montos de los aguinaldos ofertados por la empresa adjudicataria, en el ítem “Otros beneficios remuneratorios” del anexo N° 7, “Formulario de remuneraciones y otros beneficios”, de las bases de la licitación en comento, debían sumarse al subfactor “Aguinaldos”, ya que el sentido de desglosar la información del factor de evaluación “Condiciones de empleo y remuneraciones”, entre remuneraciones y aguinaldos, buscaba asegurar, en favor de los trabajadores, que el proponente que resultara adjudicado pagara aguinaldos permanentemente a sus trabajadores, esto es, mientras estuviere vigente el contrato, sin entender dicha acepción en el sentido que le otorga el Código del Trabajo. En la especie, analizados los antecedentes tenidos a la vista y, en particular, lo dispuesto en la letra c), “Condiciones de empleo y remuneraciones”, del punto 6, “Evaluación de las ofertas técnicas y económicas”, de las bases administrativas especiales de la licitación de que se trata, consta que este factor se ponderaría de acuerdo a los subfactores: C.1) Monto de la remuneración mensual y C.2) Aguinaldos, sin definir el pliego de condiciones en estudio, a que...

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