Dictamen nº 61167 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406760770

Dictamen nº 61167 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2012

N° 61.167 Fecha: 03-X-2012 La Contraloría General de la República, en uso de sus atribuciones legales, ha estimado conveniente impartir instrucciones tendientes a precisar el alcance de las normas sobre modificación de la escala de sueldos base fijada para el personal de las municipalidades por el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1980, contenidas en la ley N° 20.624 publicada en el Diario Oficial de 30 de agosto de 2012, para los efectos de su aplicación a contar del día 1 de octubre de esta anualidad. I.- SOBRE APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN. En primer término, es necesario señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la citada ley, las municipalidades aumentarán, de conformidad con lo establecido en la misma, la escala de sueldos base mensuales, establecida en el artículo 23 del decreto ley N°3.551, de 1980 y sus modificaciones posteriores, para cada uno de los años y en los montos que para cada grado se indican. 1.- MONTOS. Según lo dispuesto en el anotado artículo 1°, el referido aumento se efectuará de acuerdo a la siguiente tabla 2.- PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO. Por su parte, el inciso segundo del citado artículo 1°, establece que los montos antes señalados se adicionarán a los sueldos bases mensuales, según el siguiente procedimiento: i) A contar del día primero del mes subsiguiente al de publicación de la ley -es decir desde el 1 de octubre de 2012-se adicionará al sueldo base vigente el monto indicado en la columna "Año 2012" para cada grado. ii) A contar del 1 de enero de 2013, los montos de la columna "Año 2013" serán reajustados en el mismo porcentaje que se reajusten las remuneraciones de los trabajadores del sector público a contar del 1 de diciembre de 2012. El monto resultante se adicionará al sueldo base vigente a contar del mes de enero de 2013. iii) A contar del 1 de enero de 2014, los montos de la columna "Año 2014" serán reajustados acumulativamente en los porcentajes de los reajustes de remuneraciones que se hayan otorgado a los trabajadores del sector público a contar del 1 de diciembre de 2012 y 2013. El monto resultante se adicionará al sueldo base vigente a contar del mes de enero de 2014. iv) A contar del 1 de enero de 2015, los montos de la columna "Año 2015" serán reajustados acumulativamente en los porcentajes de los reajustes generales de remuneraciones del sector público que hubiere correspondido a contar del 1 de diciembre de los años 2012, 2013 y 2014. El monto resultante se...

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