Dictamen nº 43115 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406760258

Dictamen nº 43115 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2012

N° 43.115 Fecha: 18-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Matías Osvaldo Villafranca Ruz solicitando que este Organismo Fiscalizador deje establecido que los bonos de la Reforma Agraria de la Clase C a que alude son imprescriptibles y que, por tal razón, se ordene a la Tesorería General de la República dar curso al pago de estos bonos, cuya emisión fue autorizada a su nombre por el decreto N° 583, de 1986, del Ministerio de Hacienda, en pago de la expropiación del predio denominado “Mariposas”, ubicado en la comuna de Chimbarongo, atendido que el referido servicio le respondió que dichos bonos estaban prescritos. Requerido informe, la Tesorería General expresa, en síntesis, que de acuerdo con el artículo 132 de la ley N° 16.640 los bonos en examen son de carácter anual, venciendo la primera cuota a favor del recurrente el 1 de marzo de 1969, y la cuota número treinta el 1 de marzo de 1998, por lo que las acciones que emanan de esos bonos prescribieron cinco años después de su vencimiento, esto es, el 2 de marzo de 1974, la primera cuota, y el 2 de marzo de 2003, la última de ellas, en conformidad con los artículos 2.514 y 2.515 del Código Civil. Agrega que cada una de las cuotas del bono es autónoma e independiente, pudiendo ser objeto de diversos actos jurídicos como transferencias, garantías y pago de cierto tipo de impuestos, entre otros; que cada una de dichas cuotas tiene su propio plazo de prescripción extintiva y que no es atribuible al Servicio de Tesorerías la inactividad del interesado, correspondiéndole al acreedor hacer valer los derechos que la ley le otorga para conseguir el cumplimiento de la obligación. Sobre el particular, resulta útil recordar que el artículo 131 de la ley N° 16.640 autorizó al Presidente de la República para emitir bonos del Estado, denominados “Bonos de la Reforma Agraria”, para el pago del saldo a plazo de las indemnizaciones por las expropiaciones efectuadas por la Corporación de la Reforma Agraria. Enseguida, el artículo 132 -modificado por la ley N° 18.163- dispuso que los mencionados bonos debían ser a la orden, y que en el caso de los bonos de la clase C su amortización se haría en 30 cuotas anuales iguales, dividiéndose cada clase en dos series. Por su parte, el artículo 1°, letra M), de la ley N° 17.280, sustituyó el inciso segundo del artículo 133 de la ley N° 16.640, señalando que el tribunal que hubiere conocido de la liquidación de la indemnización, una vez que dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR