Dictamen nº 66133 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406759122

Dictamen nº 66133 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2012

N° 66.133 Fecha: 24-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona que ha solicitado reserva de su nombre, denunciando que don José González Sese, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien, por decreto exento N o 1.543, de 2010, de esa Cartera de Estado, fue designado en cometido funcionario al extranjero para efectuar diligencias en dos sumarios administrativos, pernoctó tres días, durante octubre de 2010, en la residencia oficial de la Embajada de Chile en Honduras, no obstante lo cual percibió el 100% de los viáticos y, además, en su calidad de fiscal, no verificó la responsabilidad de don Sergio Verdugo Neira, entonces Embajador en ese país, en circunstancias que estaba involucrado en los hechos investigados, lo cual atribuye a una amistad manifiesta entre ambos. Al respecto, en el informe proporcionado a requerimiento de esta Entidad de Control por el Subsecretario de Relaciones Exteriores en oficio N o 7.481, de 2012, se indica que el señor González Sese, quien actualmente cumple labores en la Misión Diplomática de Chile ante las Naciones Unidas, tan pronto fue informado de la denuncia hizo devolución de la suma de US$ x 582,09, mediante cheque de su cuenta bancaria personal, monto que corresponde a los tres días que pernoctó en la residencia oficial del Embajador de Chile en Honduras, documento que fue recepcionado en la Dirección de Finanzas y Presupuestos de la citada Entidad el 25 de mayo del año en curso, conforme lo consigna el comprobante de ingreso N o 219.201, de igual fecha, a cuyo respecto la citada autoridad manifiesta que el aludido funcionario señaló que no hubo dolo ni intención de apropiarse de recursos fiscales, que se trató de una omisión involuntaria, que no se produjo perjuicio económico para el Fisco de Chile, y que, atendido el tenor de la denuncia, se reserva el derecho de ejercer acciones penales en contra del denunciante, puesto que se le imputa el hecho de haber actuado con dolo, lo que tipificaría el delito de calumnia. En cuanto a la actuación como fiscal en el sumario administrativo ordenado instruir por la resolución exenta N o 2.021, de 2010, del aludido Ministerio, incoado para establecer eventuales responsabilidades en los hechos denunciados por don Sergio Verdugo Neira, entonces Embajador de Chile en Honduras, se manifiesta que el señor González Sese rechaza las denuncias formuladas, indicando que los hechos materia del proceso fueron debidamente investigados, además de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR