Dictamen nº 28399 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406757466

Dictamen nº 28399 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2012

N° 28.399 Fecha: 15-V-2012 Don Rubem Rocha y don Carlos Reyes Comandari, ambos en nombre de Arysta Lifescience Chile S.A., solicitan que esta Contraloría General investigue la actuación del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en la licitación pública ID N° 612-484-LP09, para la adquisición de trampas y otros elementos destinados a combatir la polilla de la vid, en el marco del programa LOBESIA BOTRANA, la que fue adjudicada a dicha sociedad, aprobándose luego el contrato celebrado con ella, a través de la resolución N° 774, de 2009, del mismo Servicio, en la cual se dispuso que las prestaciones convenidas se iniciarían a partir de la fecha de la adjudicación y que, no obstante, su pago solo podría efectuarse una vez que se encontrare totalmente tramitada dicha resolución. Exponen los recurrentes que al emitir el precitado acto administrativo, esa autoridad habría hecho un uso indebido de la facultad que le confiere el artículo único de la ley N° 18.782, para disponer que las resoluciones afectas al trámite de toma de razón que se dicten para el combate o prevención de plagas o enfermedades, se cumplan antes de efectuarse ese control preventivo de legalidad, pues, a su juicio, en la especie no concurrirían los supuestos que al efecto demanda esa disposición. Añaden que esa medida injustificada ha causado graves perjuicios a la empresa que representan, pues por razones imputables al Servicio la citada resolución N° 774 fue retirada en varias ocasiones, durante su tramitación ante esta Entidad Fiscalizadora, demorando su toma de razón, con lo cual, por efecto de la ejecución inmediata del contrato, debió entregar los productos licitados durante varios meses sin recibir el pago a que tenía derecho como contraprestación por los mismos, hasta la fecha en que se verificó ese trámite. Reclaman, enseguida, que en este contexto el SAG, mediante la resolución exenta N° 3.284, de 2010, aplicó a la sociedad una multa de $ 90.006.441, por el atraso en la entrega de los productos, lo cual estiman una injusticia, que no habría existido si esa institución pública no hubiera invocado abusivamente la ya referida atribución de la ley N° 18.782. En virtud de lo expresado solicitan que, con el mérito de la investigación que se efectúe, se sancione a los responsables, se dejen sin efecto las resoluciones que aprobaron el contrato y aplicaron esa multa, y/o en su defecto, se declare que el acuerdo de voluntades en referencia, “comenzó a regir solo desde la toma de...

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