Dictamen nº 24968 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406756014

Dictamen nº 24968 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2012

N° 24.968 Fecha: 30-IV-2012 Don Juan Carlos Fernández y doña Elizabeth Gumera, sostenedor y directora, respectivamente, de la escuela especial particular Centro de Estudios del Lenguaje y del Infante, CELEI, impugnan la decisión del Ministerio de Educación, que no acogió la reclamación que interpusieron en contra de la resolución exenta N° 9.871, de 2010, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, la cual había rechazado su solicitud de creación de nuevos niveles educativos en jornada escolar completa diurna en dicho establecimiento. Ello, por cuanto, en su opinión, su petición debería tenerse por aprobada, atendido que no fue resuelta por la autoridad dentro del plazo previsto en la normativa correspondiente, motivo por el cual estiman, además, que procedería el pago de la respectiva subvención escolar a contar del año 2010. En su informe, el Ministerio de Educación expresa que mediante su resolución exenta N° 1.483, de 2011, rechazó la mencionada reclamación, por no reunirse todos los requisitos para obtener la autorización de que se trata, circunstancia que hace improcedente ampliar el reconocimiento oficial al referido establecimiento e impide que opere la figura del silencio administrativo a que aluden los interesados, no correspondiendo, por tanto, el otorgamiento de la subvención reclamada. En relación con la materia, cabe hacer presente que el artículo 48, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, dispone, en lo que interesa, que “Obtenido el reconocimiento oficial, un establecimiento educacional sólo requerirá nueva autorización, de acuerdo con los procedimientos descritos en el inciso anterior y en los artículos 46 y 47, para crear un nivel o una modalidad educativa diferente”, como sucede en la especie. Por su parte, el artículo 47, inciso primero, del aludido texto legal, dispone que las respectivas solicitudes deben acompañar todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos que indica, en tanto que de conformidad con su inciso segundo, aquéllas han de ser resueltas por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente en el plazo de noventa días contado desde su entrega, teniéndose por aprobadas de no existir pronunciamiento por parte de la autoridad transcurrido...

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