Dictamen nº 65845 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2012
N° 65.845 Fecha: 23-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Teresa Fouchard Servanti, funcionaria a contrata del Instituto de Previsión Social, para reclamar por una serie de hechos que, a su juicio, serían constitutivos de acoso laboral. Expone que, producto de una denuncia que formuló por presuntas irregularidades, fue trasladada al Departamento de Personas de ese organismo, sin función que desempeñar, prestando apoyo temporal en la Oficina de Partes, y que el jefe de personal le habría informado que ninguna jefatura se encontraba en condiciones de recibirla. Requerida de informe, la aludida entidad expuso, en síntesis, que la medida que impugna la servidora se enmarca dentro de las potestades del Jefe del Servicio en orden a determinar su mejor funcionamiento y que, respecto de la denuncia a que hace referencia, se trata de planteamientos genéricos que carecen de respaldo. Al respecto, es menester hacer presente que la interesada sirve un empleo a contrata, grado 13, asimilada al escalafón de técnicos del citado Instituto, y que de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N os 23.274, de 2004 y 35.938, de 2009, de este origen, la autoridad administrativa se encuentra facultada para designar a sus empleados el lugar en que deben desarrollar sus labores, acorde con las necesidades del servicio, especialmente tratándose del personal contratado para realizar tareas genéricas, como acontece en el caso en análisis, razón por la cual cabe desestimar su alegación. Enseguida, la peticionaria reclama que la autoridad no habría aceptado su solicitud para hacer uso de dos días de permiso administrativo, que no se acogió su petición de justificación de atrasos por los días que indica y que no ha sido notificada de su segundo informe de desempeño. Sobre el particular, es dable indicar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista consta que los días administrativos a que alude la recurrente fueron autorizados por su jefatura. Ahora bien, y respecto a la justificación de los atrasos, cumple con anotar que compete a la autoridad administrativa ponderar si las razones que esgrime el funcionario son suficientes para no considerar esos ingresos tardíos para efectos de los descuentos pertinentes, sin que esta Contraloría General pueda objetar tal decisión, a menos que en ella se advierta alguna arbitrariedad o ilegalidad, lo que no acontece en el presente caso, especialmente considerando que de los...
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