Dictamen nº 61201 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406754806

Dictamen nº 61201 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2012

N° 61.201 Fecha: 03-X-2012 El intendente de la región de Magallanes y Antártica Chilena consulta a esta Contraloría General por el significado que debe darse al concepto de “supervisión activa” empleado en el informe final de investigación N° 15, de 2011, de la Contraloría Regional de dicho territorio, sobre el contrato de concesión de la zona franca de Punta Arenas. Asimismo, requiere se dilucide si la aludida intendencia cuenta con atribuciones para pronunciarse sobre la definición de los montos de las tarifas o la pertinencia de su cobro. Finalmente, solicita un pronunciamiento respecto de la vigencia de la junta arbitral a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, y, en caso afirmativo, sobre su naturaleza jurídica y procedimientos a los que debe someterse. Además, se ha adjuntado la presentación efectuada por la Cámara Franca A.G., en la que manifiesta sus objeciones respecto a la posibilidad de que la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada -concesionaria de la zona franca en cuestión-, pueda modificar cada cuatro años los valores tarifarios que cobra a sus usuarios, según lo contemplado en el reglamento interno de operación. Para absolver las consultas planteadas se han tenido a la vista los informes evacuados por el Ministerio de Hacienda y por el Servicio Nacional de Aduanas. Al respecto, el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda -que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 341, de 1977, del mismo origen, sobre zonas francas-, establece que la administración y explotación de dichas áreas será entregada por el Estado de Chile, a través de la aludida cartera ministerial, a las personas jurídicas que cumplan con las bases que determine esa secretaría de Estado y el a la sazón denominado Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante contratos cuyas condiciones serán libremente pactadas con el interesado de conformidad a las leyes nacionales. A su vez, el artículo 14 del reseñado cuerpo normativo precisa, en lo pertinente, que el Presidente de la República puede delegar en las autoridades regionales respectivas, las facultades que ese mismo decreto con fuerza de ley otorga a los ministerios antes mencionados, en relación a la concesión, administración y supervigilancia de las zonas francas. Atendido lo anterior, el artículo 3º del decreto Nº 275, de 1976, del Ministerio de Hacienda...

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