Dictamen nº 25476 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2012
N° 25.476 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a este Ente de Control la Secretaria General de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Peñalolén, solicitando un pronunciamiento que aclare si los trabajadores de dicha corporación que tienen a su cargo la administración de fondos fijos y la conducción de vehículos -en particular, de aquellos que son arrendados- deben rendir las fianzas reguladas en los artículos 68 de la ley N° 10.336 y 7° del decreto ley N° 799, de 1974. Lo anterior, por cuanto, a su juicio, existiría una divergencia entre los criterios sostenidos en los dictámenes N os 29.532, de 2001 y 45.768, de 2007, en relación con la materia. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que, según lo dispone el artículo 68 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir una caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes u obligaciones. Enseguida, conviene anotar que, las corporaciones creadas por las municipalidades para administrar servicios que estas últimas han tomado a su cargo, son personas jurídicas de derecho privado, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, las que disponen de patrimonio propio. Al respecto, según lo dispone el artículo 13 del citado decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, los recursos de origen fiscal o municipal que se destinen a dichas corporaciones constituyen ingresos propios de ellas. En este contexto, según lo sostenido en el dictamen N° 29.532, de 2001, debe entenderse que los recursos financieros de origen fiscal o municipal que las aludidas corporaciones reciban en virtud de disposiciones legales que así lo autoricen, pasan a formar parte del patrimonio de estas, toda vez que al darles la ley el carácter de ingresos propios, tales fondos pierden la calidad de estatales, sin perjuicio, por una parte, de la afectación al fin para el cual les han sido transferidos y, por otra, de quedar igualmente afectos a la fiscalización de los órganos competentes, todo ello en conformidad al ordenamiento jurídico aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que, tratándose de bienes asignados a servicios...
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