Dictamen nº 47621 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406754170

Dictamen nº 47621 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 2012

N° 47.621 Fecha: 06-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Salud solicitando un pronunciamiento que determine si procede incluir en la base de cálculo del subsidio a que da lugar el permiso postnatal parental diversas asignaciones y bonificaciones a que tienen derecho los funcionarios de ese organismo, y si corresponde el pago íntegro de ellas durante los períodos en que dichos servidores hagan uso del mencionado permiso. Como cuestión previa, cabe indicar que el artículo 197 bis del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone que “Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.” Luego, el inciso segundo del mismo precepto permite que las trabajadoras se reincorporen a sus labores una vez terminado el descanso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En esta situación, percibirán el cincuenta por ciento del subsidio que les hubiere correspondido conforme al inciso primero de la norma en análisis y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tengan derecho. Enseguida, es necesario tener en consideración que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 20.545, las y los funcionarios del sector público tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los mismos términos del artículo 197 bis del referido Código, aplicándosele a este subsidio las normas correspondientes del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Al respecto, es menester expresar que el inciso primero del artículo 8° de este último cuerpo normativo previene que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. Por su parte, el artículo 7° del mismo decreto con fuerza de ley indica que remuneración neta, para la determinación de la base de cálculo, es la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración. En relación a la consulta de la recurrente, corresponde analizar, en primer lugar, el caso de la bonificación de estímulo por desempeño funcionario establecida en el artículo 5° de la ley N° 19.528 y la asignación por desempeño contemplada en el artículo 9° de la ley N° 20.212. Al efecto, es preciso mencionar que la bonificación contemplada en el citado artículo 5° de la ley N° 19.528 resulta aplicable a los trabajadores de la actual Superintendencia de Salud en razón de lo previsto en los artículos 10 de la ley N° 19.553 y 21 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Salud, fijada en el artículo 6° de la ley N° 19.937, precepto que además sujeta en materia de remuneraciones al personal de dicho organismo a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 18.091. Sobre el particular, es necesario señalar que el artículo 5° de la ley N° 19.528 concede una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a los escalafones y grados de Directivos, Profesionales y Fiscalizadores de mejor desempeño en el año anterior, considerándose para estos efectos el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los servidores durante el período respectivo. Agrega el citado precepto, que los funcionarios beneficiarios de la bonificación sólo tendrán derecho a percibirla durante...

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