Dictamen nº 67393 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406752902

Dictamen nº 67393 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2012

N° 67.393 Fecha: 20-X-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Anyela García López, doña Heylin Carolina Valencia Lenis, ambas técnicos auxiliares de enfermería, y doña Leydy Jhoana Quiguanas Jiménez, técnico en enfermería, todas de nacionalidad colombiana, para solicitar un pronunciamiento que establezca si, para obtener visación de residencia temporaria, debe acreditarse ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el cumplimiento de los requisitos que las facultan para ejercer en Chile los títulos técnicos que poseen y que les fueron otorgados en Colombia, o si sólo basta, para estos efectos, el certificado de registro de dichos títulos en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Requerido de informe el anotado Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública señala que dado que el certificado de registro de título técnico emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores indica que éste no implica una habilitación para ejercer libremente una profesión liberal y en atención a que el Memorándum N° 13C/335, de 2000, de la División de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, establece que para el otorgamiento de la respectiva autorización de desempeño de tales actividades debe cumplirse con lo prescrito en el decreto ley N° 2.147, de 1978, y el decreto N° 261, de 1978, del Ministerio de Salud, ha procedido a requerir a los peticionarios de visaciones temporarias que acrediten lo indicado en dichas normativas. Sin perjuicio de lo anterior, incoa a esta Entidad Contralora emitir un pronunciamiento que determine si quienes se encuentran en la situación de las recurrentes tienen que cumplir requisitos adicionales para trabajar con sus títulos técnicos en Chile. A su turno, el Ministerio de Salud informa que no existiendo en nuestro ordenamiento jurídico normas que establezcan los sistemas para el reconocimiento o validación de estudios realizados en el extranjero en el ámbito de los técnicos auxiliares del área de la salud, las personas que, como las solicitantes, poseen esta clase de títulos no tienen opción de ejercicio laboral por esta vía, mientras no exista un procedimiento al efecto. Enseguida, el Ministerio de Relaciones Exteriores hace presente que de acuerdo con lo dispuesto en la Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales suscrita entre la República de Chile y la República de Colombia, de 23 de junio de 1921, el diploma o...

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