Dictamen nº 42640 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406752174

Dictamen nº 42640 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2012

N° 42.640 Fecha : 17-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Emilio Latham Flores, solicitando un pronunciamiento sobre diversos aspectos relacionados con la elaboración de proyectiles de recarga de cartuchos, de proyectil único, para clubes de tiro con máquina recargadora inscrita, consultas que formuló previamente a la Dirección General de Movilización Nacional, entidad que al responderle, en concepto del recurrente, no interpretó adecuadamente la ley N° 17.798 y su reglamento. Además, consulta sobre las competencias, en esas materias, del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército. El peticionario agrega que es miembro del Club de Tiro al Blanco de Villa Alemana, Guardiamarina Ernesto Riquelme Venegas, institución que contaría con una de esas máquinas, y con autorización para realizar compras de municiones, cartuchos e insumos de recarga, consignando que las vainillas y el proyectil utilizado en la recarga no están regulados en la citada normativa, y que su inclusión en el decreto que fija las tasas de derechos a solicitudes de la ley N° 17.798, no puede justificar la afirmación contraria -tal como se lo habría indicado la Dirección General de Movilización Nacional-, lo que, a su juicio, sería inconsistente con el texto de ese cuerpo legal. Requerido al efecto, el Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército, al cual se encuentra adscrito el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (IDIC), señala, en síntesis, y de acuerdo a las normas que cita, que esta institución, en su función de “Banco de Pruebas de Chile” presta asesoría técnica especializada y cuenta con atribuciones en ese ámbito para ejercer el control de calidad, desde el punto de vista de la seguridad, para el uso y manipulación de las armas de fuego, municiones, explosivos y demás artificios que se fabriquen o importen en el país. Por su parte, la Dirección General de Movilización Nacional manifiesta que le compete controlar los elementos señalados en la ley N° 17.798 y su reglamento, entre los cuales se encuentran las “máquinas recargadoras de cartuchos” -que permiten reutilizar cartuchos de caza y proyectiles únicos ya disparados-, las municiones y sus partes componentes y los cartuchos. Precisa que el proyectil o bala forma parte de la munición, el que está constituido por un trozo de metal que cumple con el objeto de penetrar en el blanco, pudiendo producir resultados mortales, los que no pueden ser manufacturados ni...

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