Dictamen nº 35887 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406752114

Dictamen nº 35887 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2012

N° 35.887 Fecha: 15-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco González Gastellu, en representación de Cultivos Azules S.A, consultando sobre la obligación que le asiste como concesionario de publicar en el Diario Oficial un extracto de las resoluciones que modifican su concesión de acuicultura y de la consecuencia que acarrea su incumplimiento, pues por resolución N° 1.728, de 2011, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas dejó sin efecto la resolución N° 2.418, de 2009, de esa misma Cartera, que incorporaba a la concesión modificaciones al proyecto técnico ya aprobadas por la Subsecretaría de Pesca, por no haber efectuado la publicación antedicha. A su turno, don Sergio García Caamaño en representación de Salmones Friosur S.A, manifiesta que por resolución N° 1.735, de 2011, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se dejó sin efecto la resolución N° 2.356, de 2009, de esa misma entidad, por incumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 18 del decreto N° 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Concesiones de Acuicultura, agregando que, en su concepto, la obligación de publicar un extracto de la resolución respectiva está referida únicamente al otorgamiento de una concesión de acuicultura y no a resoluciones modificatorias, como ocurriría en su caso respecto de la incorporación de especies. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta, en síntesis, que de conformidad con la ley N° 18.892 y lo previsto en los artículos 14, 18 y 21 del Reglamento de Concesiones de Acuicultura, tratándose de resoluciones que modifican concesiones de acuicultura, el titular debe publicar un extracto de las mismas en el Diario Oficial dentro de 45 días desde la notificación, obligación cuyo incumplimiento acarrea que se deje sin efecto la respectiva resolución. Sobre el particular, el artículo 80 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, prescribe que el otorgamiento de toda concesión de acuicultura corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, mediante una resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Enseguida, su inciso tercero previene que el Ministerio de Defensa Nacional deberá remitir copia a la Subsecretaría de Pesca y al Servicio Nacional de Pesca de todas las resoluciones que dicte para concesiones de acuicultura y su inciso cuarto, que el interesado deberá publicar un extracto de la resolución en el Diario Oficial...

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