Dictamen nº 48891 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406752046

Dictamen nº 48891 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2012

N° 48.891 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña María Teresa Gómez Pizarro, asistente social de la Municipalidad de Lo Prado, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia del pago de un bono de escolaridad, efectuado por el servicio de bienestar respectivo, en relación a su hijo, atendido que esa entidad edilicia le solicitó la devolución de dichos recursos argumentando que él no era su carga familiar. Requerido informe a la referida municipalidad, cabe advertir que esta adjuntó tres oficios, los que contienen criterios disímiles respecto de la materia consultada. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 19.754, que Autoriza a las Municipalidades para Otorgar Prestaciones de Bienestar a sus Funcionarios, señala -en lo que interesa-, que pueden acceder a dichas prestaciones el personal y sus cargas familiares, mientras que el artículo 7° del anotado texto legal radica en el reglamento del respectivo servicio la determinación de los beneficios de bienestar social que podrán otorgar conforme a sus disponibilidades presupuestarias, sus modalidades de concesión y quienes, aparte del afiliado, serán sus beneficiarios. A su turno, el Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal de la Municipalidad de Lo Prado, en su artículo 1°, prevé dentro de sus finalidades, la de proporcionar el mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados y familia, además de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano. Añade el numeral 4° del artículo 23, en lo que interesa, que la ayuda de escolaridad por la que se consulta la recibirá el afiliado por cada hijo que estudie previa presentación de los certificados de alumno regular del establecimiento a que pertenece, y hasta los 24 años, 11 meses y 29 días al 31 de marzo de cada año, precisando que el estudiante no debe tener 25 años al 31 de marzo. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 17.136, de 2003 y 5.668, de 2007, ha...

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