Dictamen nº 26153 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406751818

Dictamen nº 26153 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2012

N° 26.153 Fecha: 07-V-2012 La Dirección de Compras y Contratación Pública ha consultado si en el caso de fusión de sociedades anónimas, se transmite a la sociedad absorbente, tanto la inhabilidad para contratar con la Administración que tienen las sociedades que han sido condenadas por prácticas antisindicales o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador, como también, la que afecta a los administradores, directores o quienes usan la razón social de aquéllas, a raíz de una condena por este tipo de prácticas aplicada a Watt´s S.A., que posteriormente fue absorbida por Alimentos Watt´s S.A. Sostiene que la inhabilidad de la sociedad que se absorbe es transmisible en virtud del principio general de buena fe y para evitar fraudes a la ley, pues, de lo contrario, la fusión sería un medio para eludir la correspondiente responsabilidad y la prohibición de contratar con la Administración, añadiendo que, en cambio, no existen razones para extender a la sociedad absorbente la inhabilidad, por el hecho de incorporar, o mantener, al administrador, director o quien haya detentado o detente la administración de una sociedad sancionada por las conductas mencionadas precedentemente. Por su parte, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, en adelante, Cenabast, solicita un pronunciamiento acerca de la validez de los contratos destinados a adquirir productos lácteos para los beneficiarios que indica, celebrados con Watt´s S.A., cuando ésta, pese a haber sido sancionada por prácticas antisindicales, seguía inscrita en el Registro de Proveedores administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública. Al respecto, cabe consignar que el inciso primero del artículo 99 de la ley N° 18.046, Sobre Sociedades Anónimas, dispone que la fusión consiste en la reunión de dos o más sociedades en una sola que las sucede en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados, en tanto, sus incisos segundo y tercero, agregan que hay "fusión por creación, cuando el activo y pasivo de dos o más sociedades que se disuelven, se aporta a una nueva sociedad que se constituye", y "fusión por incorporación, cuando una o más sociedades que se disuelven, son absorbidas por una sociedad ya existente, la que adquiere todos sus activos y pasivos", de manera que las sociedades fusionadas o absorbidas -según se trate de una fusión por creación o por...

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