Dictamen nº 58666 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406751490

Dictamen nº 58666 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2012

N° 58.666 Fecha: 25-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Ignacio Concha Parra, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar el pago de los viáticos que, en su opinión, se le adeudaría por las comisiones de servicios efectuadas entre el 24 de marzo de 2009 y el 1 de diciembre de 2011. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado que toda suma adeudada por tal concepto, antes del 28 de junio de 2011, se encontraría prescrita; agrega que, por las comisiones desarrolladas con posterioridad a dicha data, no procedería el entero del estipendio que se reclama, ya que en ellas recibió alimentación de cargo fiscal, salvo durante 11 días en los que no gozó de tal beneficio, valor que estaría a disposición del recurrente para su retiro. Sobre el particular, cabe anotar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie-, el derecho a percibir los viáticos prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. De esta manera, los viáticos por el período entre el 24 de marzo de 2009 y el 27 de junio de 2011, se encuentran prescritos, pues a la data de la petición solicitando su entero -28 de diciembre de 2011-, había transcurrido el indicado término de seis meses, asistiéndole solo la posibilidad de obtener el pago de aquellos, por el lapso comprendido entre el 28 de junio y el 1 de diciembre de 2011, siempre que hubiese incurrido en gastos de alimentación o alojamiento; ello, pues la finalidad del estipendio de que se trata, es compensar esos desembolsos, cuando se realizan con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR