Dictamen nº 63938 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406751066

Dictamen nº 63938 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2012

N° 63.938 Fecha : 12-X-2012 Don Daniel Valenzuela Romo, quien señala actuar en representación de la Sociedad Inversiones y Servicios Educacionales Santa Carmen Limitada, sostenedora del Colegio Polivalente Novo Horizonte, inquiere si resulta aplicable a esta entidad la circular N° 17, de 2011, de la Intendencia de Prestadores de Salud, por cuanto el Complejo Hospitalario San José se habría basado en su contenido para modificar las condiciones en que sus egresados de la carrera de Técnico Nivel Medio de Enfermería efectúan su práctica en ese Centro de Salud, añadiendo que también se le indicó que dichos alumnos no podrían ser contratados al término de dicha actividad. En su informe, el Director del aludido establecimiento hospitalario señala que se dirigió al recurrente para coordinar el modo en que se efectuarían las referidas prácticas profesionales, de conformidad al convenio suscrito por ambas entidades sobre esa materia. A su vez, el Superintendente de Salud indica que la citada circular N° 17 señala el alcance de las normas relativas al sistema de acreditación de prestadores institucionales de salud, instruyendo acerca de su aplicación en los correspondientes procedimientos de evaluación. Sobre la materia, el artículo 4°, N°s. 11 y 12, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, prescribe que esa Secretaría de Estado debe establecer un sistema de acreditación de los señalados prestadores institucionales, con el objeto de garantizar la calidad de sus servicios, en tanto que su artículo 121, N°s. 1 y 4, faculta a la Superintendencia de Salud para desarrollar, a través de su Intendencia de Prestadores de Salud, las labores necesarias para efectuar dicha acreditación, así como la fiscalización del cumplimiento de los estándares de acreditación que haya fijado. Enseguida, mediante la aludida circular N° 17, de 2011, la Intendencia de Prestadores de Salud interpreta las normas relativas al sistema de acreditación de Prestadores Institucionales de Salud, instruyendo acerca del sentido y alcance que las entidades acreditadoras deben dar a las respectivas disposiciones. Ahora bien, conviene señalar que de las disposiciones del...

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