Dictamen nº 48378 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406750982

Dictamen nº 48378 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2012

N° 48.378 Fecha: 08-VIII-2012 Don Cristián Saphores Martínez, en representación de la Empresa Eléctrica de Iquique S.A., solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de las disposiciones contenidas en el párrafo “5.2.- Subsistemas de distribución” de la norma técnica denominada “NCh Eléc. 4/2003. Electricidad. Instalaciones de consumo en baja tensión”, aprobada mediante el decreto N° 115, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, así como de lo expresado -al amparo de dicha preceptiva- por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en el oficio N° 453, de 2010, de su Dirección Regional de Tarapacá, y en la resolución exenta N° 476, de 2011, de su Sede Central, por cuanto estima que tales actos no se ajustarían a derecho, al crear un nuevo régimen para la prestación del servicio público de distribución que no estaría contemplado en la Ley General de Servicios Eléctricos ni en sus reglamentos, y que sus preceptos no tienen el carácter de norma técnica ni resultan compatibles con el concepto de usuario o cliente previsto en ese cuerpo legal. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la aludida Superintendencia, cumple con manifestar que el inciso primero del artículo de la Ley General de Servicios Eléctricos -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería-, define el servicio público eléctrico como el suministro que efectúa una empresa concesionaria de distribución a usuarios finales ubicados en sus zonas de concesión, o bien a usuarios ubicados fuera de dichas zonas, que se conecten a las instalaciones de la concesionaria mediante líneas propias o de terceros. A continuación, el artículo 16 de la citada ley dispone, en lo que interesa, que la distribución de electricidad a usuarios ubicados en una zona de concesión sólo podrá ser efectuada mediante concesión de servicio público de distribución, con las excepciones que señala, entre las que debe anotarse la indicada en su N° 2, relativa a “Los suministros que se efectúan sin utilizar bienes nacionales de uso público”. Luego, el artículo 330, N° 13, del decreto N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija el reglamento de la mencionada ley, prevé que el empalme es el “Conjunto de elementos...

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