Dictamen nº 47607 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 2012
N° 47.607 Fecha: 06-VIII-2012 Don James Henrik Olsen Pinto expone que el día 17 de septiembre de 2010, al ingresar al área de migraciones del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, procedente de Estados Unidos, un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile lo indujo a presentar su pasaporte norteamericano y pagar 140 dólares por derecho de reciprocidad, en circunstancias que él tenía su pasaporte chileno vigente. Añade el recurrente, que volvió a Chile el 17 de septiembre de 2011, y, esta vez, se le requirió el pasaporte chileno indicándosele que no correspondía su ingreso con el pasaporte extranjero aunque estuviera pagado y vigente el mencionado derecho, de lo cual infiere que en la anterior oportunidad no debió habérsele exigido este último documento ni el pago de la suma indicada, por lo cual pide que esta Contraloría General ordene su devolución. Solicitado su informe, la Policía de Investigaciones de Chile manifiesta, en síntesis, que, en ambas ocasiones, la respectiva exhibición del pasaporte, norteamericano o chileno, obedeció a una decisión voluntaria del recurrente en orden a ingresar, inicialmente, en calidad de extranjero o, la segunda vez, como connacional, y que en el primer caso, de acuerdo con la preceptiva aplicable, resultaba procedente que pagara el valor de los derechos por la pertinente tarjeta de turismo. Al respecto, como cuestión previa y en armonía con el criterio sustentado en el dictamen N° 9.821, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, cabe consignar que actualmente no existen en Chile disposiciones legales o reglamentarias que regulen específicamente el ingreso y salida del país, de aquellas personas que se han nacionalizado en el extranjero sin renunciar a su nacionalidad chilena, conforme al artículo 11, N° 1, de la Constitución Política. Considerando lo anterior y en virtud de esa condición especial de doble nacionalidad que permite el mencionado precepto constitucional, es jurídicamente admisible que tales personas puedan ingresar a Chile utilizando su pasaporte extranjero, lo cual es inherente a su estado de naturalizadas en otro país, pero en tal caso deben dar cumplimiento a los requisitos de entrada que, para los nacionales de aquel, han previsto las disposiciones vigentes en Chile. En este sentido debe anotarse que el decreto N° 605, de 2004, del Ministerio del Interior, dispone, en lo pertinente, que los ciudadanos de los Estados Unidos de América deberán pagar al momento de su ingreso al...
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