Dictamen nº 36868 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406750102

Dictamen nº 36868 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2012

N° 36.868 Fecha: 20-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Providencia, señalando, en relación con lo concluido en el dictamen N° 81.284, de 2011, que la Sociedad Agrícola y Ganadera Bellavista Limitada se encuentra obligada a pagar patente municipal en esa comuna por las actividades primarias que realiza en la localidad de Purranque, atendido que en la cuenta de resultados del balance general tributario de esa sociedad al 31 de diciembre de 2009, constan sus ganancias por la venta de animales, lechería y plantaciones forestales. Como cuestión previa, es del caso indicar que, en virtud de una presentación realizada por la aludida sociedad, este Organismo de Fiscalización, mediante el dictamen citado, precisó que no se encontraba acreditado que dicha persona jurídica realizara actividades gravadas con patente municipal en los términos referidos en la normativa y jurisprudencia aplicable, por lo que no procedía el cobro que pretendía realizar la Municipalidad de Providencia, la que debía adoptar a la brevedad las medidas tendientes a regularizar la situación planteada. Cabe agregar que, con ocasión de dicha presentación, los municipios de Purranque y Providencia informaron que las actividades primarias desarrolladas por la sociedad contribuyente no estaban afectas al cobro de patente municipal. Sobre el particular, es dable recordar nuevamente, que el inciso segundo del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece, en lo que interesa, que las actividades primarias quedarán gravadas con la contribución de patente municipal cuando en ellas medie algún proceso de elaboración de productos -tales como aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales- y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo. Dicha norma se encuentra reiterada por el artículo 3° del decreto N° 484, de 1980, del entonces Ministerio del Interior -reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979-, el cual...

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