Dictamen nº 31132 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406749038

Dictamen nº 31132 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2012

N° 31.132 Fecha: 29-V-2012 Se ha dirigido a la División Jurídica el Jefe del Departamento de Remuneraciones de esta Entidad de Control, solicitando un pronunciamiento en relación a distintas materias vinculadas a la base de cálculo del subsidio y al pago de asignaciones de los funcionarios de la Contraloría General que hacen uso del permiso postnatal parental, contemplado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, introducido a dicho texto por la ley N° 20.545, que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental. En primer término consulta si se debe considerar dentro de la base de cálculo del aludido subsidio, el incremento por desempeño colectivo, y de ser efectivo lo anterior, si se debe prorratear dicha asignación en los meses que corresponda. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo, dispone que las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195. Enseguida, el inciso segundo del mismo precepto permite que las trabajadoras se reincorporen a sus labores una vez terminado el descanso postnatal, por la mitad de su jornada, extendiéndose el permiso a dieciocho semanas. En este caso, añade la norma, recibirán el cincuenta por ciento del subsidio que les hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tengan derecho. Luego, es necesario tener presente que de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 20.545, las y los funcionarios del sector público tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los mismos términos del artículo 197 bis del referido Código, aplicándoseles a este subsidio, las normas correspondientes del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado. Al respecto, cabe señalar que el inciso primero del artículo 8° del referido decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, señala que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. Por su parte, el artículo 7° del mismo decreto con fuerza de ley...

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