Dictamen nº 40028 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406748970

Dictamen nº 40028 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2012

N° 40.028 Fecha : 06-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando se emita un pronunciamiento que determine si la reproducción de una obra musical en sus oficinas, para efectos de que sea oída por sus usuarios, constituye una actuación administrativa en los términos del artículo 71 S de la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Al respecto y como cuestión previa, debe anotarse que de lo prescrito en los artículos y 3°, N° 4, de la citada ley N° 17.336, consta que ese cuerpo normativo protege los derechos que por el hecho de su creación tienen los autores de, entre otras obras, composiciones musicales, y que el derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra. A su vez, cumple anotar que de lo prescrito, entre otras disposiciones, en los artículos 6°, 17, 18 y 19 de la aludida Ley sobre Propiedad Intelectual, queda de manifiesto que la finalidad del legislador es estimular y proteger las obras del intelecto humano y las creaciones artísticas -entre las cuales se encuentran, por cierto, las obras musicales-, razón por la cual, por regla general, prohíbe su utilización en la medida que el titular del derecho de autor no haya otorgado su consentimiento. No obstante, existen casos de excepción en que el ordenamiento jurídico permite el uso de las obras protegidas aun cuando no medie la autorización del autor o titular, ni el pago de remuneración alguna, los cuales se encuentran previstos en el Título III “Limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor y a los Derechos Conexos”, de la referida Ley sobre Propiedad Intelectual. En este sentido, el artículo 71 S del indicado cuerpo legal prescribe que “Se podrá, sin requerir autorización del autor o titular, ni pago de remuneración alguna, reproducir o comunicar al público una obra para la realización de actuaciones judiciales, administrativas y legislativas.”. Pues bien, establecido lo anterior resulta útil señalar que el referido artículo 71 S fue incorporado por el artículo , N° 8, de la ley N° 20.435 -que modificó la citada ley N° 17.336-, con el propósito, según consta de la historia fidedigna de su establecimiento, de garantizar el acceso y uso de las obras para el desempeño de la función pública, y de asegurar el correcto desarrollo de los procedimientos administrativos, parlamentarios o judiciales. (Boletín N° 5012-03-1, Primer...

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