Dictamen nº 259 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366355974

Dictamen nº 259 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2012

N°259 Fecha:03-I-2012

Mediante oficio N° 4.394, de 2011, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados se ha dirigido a esta Contraloría General, para solicitar un pronunciamiento en relación con la consulta formulada por el Diputado señor Fuad Chahín Valenzuela, sobre la legalidad del entero del beneficio de asignación de zona -efectuado por el Servicio de Salud Araucanía Norte-, al señor Allan Suazo Ferrada, quien se desempeña en calidad de médico en el Consultorio de Ercilla.

Sobre el particular, cabe recordar que los artículos 7° del decreto ley N° 249, de 1973 y 11 de la ley N° 15.076, disponen, en lo que importa, que el trabajador que para el desempeño de un empleo se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida, recibirá la asignación de zona, en los porcentajes que indica, la que se devengará mientras resida en la provincia o territorio correspondiente.

En este orden de ideas, la jurisprudencia de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 14.011, de 2011, informó que para gozar de este beneficio, es menester que el servidor, en el ejercicio de su empleo, esté obligado a residir en alguna localidad que, conforme a la ley, confiere el citado estipendio por reunir ciertas condiciones especiales, el que se devengará mientras se desempeñe en dicho territorio, requisitos que deben cumplirse en forma copulativa, ya que la aludida disposición se funda en el hecho de que el empleado resida en la misma localidad en que cumple su cargo, de manera que, si ello no es así, para determinar el derecho y monto de la asignación, debe estarse a aquél en que cumple sus funciones, pues éste es el que determina su procedencia, prescindiendo de la circunstancia de que habite efectivamente una localidad distinta.

Ahora bien, de los registros que obran en poder de esta Entidad de Control, aparece que el señor Suazo Ferrada fue designado a contrata, mediante la resolución N° 1.582, de 2008, de ese servicio, para desempeñarse en el Hospital de Victoria desde el 1 de abril al 31 de diciembre de esa anualidad, labores que fueron prorrogadas hasta el 31 de marzo de 2010, por la resolución exenta N° 227, de 2011. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a lo informado por ese organismo, el aludido servidor continuó en funciones después de esa fecha, por lo que es pertinente manifestar que dicha entidad deberá, a la brevedad, regularizar las...

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