Dictamen nº 571 de Contraloría General de la República, de 4 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366354442

Dictamen nº 571 de Contraloría General de la República, de 4 de Enero de 2012

N° 571 Fecha: 04-I-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lo Espejo, exponiendo que no obstante el elevado número de multas de tránsito impuestas por el Juzgado de Policía Local respectivo, por infracción al artículo 114 de la Ley de Tránsito -publicadas en el registro pertinente-, varias de las cuales habrían sido pagadas en otras comunas al momento de la renovación de los permisos de circulación, dicho municipio no ha recibido los porcentajes que de las mismas tiene derecho a percibir, en conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local.

En atención a ese hecho, consulta acerca de las responsabilidades que afectarían, por una parte, a los directores de tránsito de los municipios que renueven permisos de circulación sin exigir el pago de las multas referidas y, por otra, a los tesoreros municipales de las entidades edilicias que, habiendo recibido su pago, no le remitan la parte que de dichos fondos le corresponde, ni soliciten la eliminación de la anotación respectiva en el registro aludido.

Por otra parte, requiere un pronunciamiento acerca de si existe algún sistema de información y publicidad que le permita hacer un seguimiento y detección de las multas que hubieran sido pagadas en otras municipalidades, como asimismo, sobre las gestiones que podrían realizarse a fin de percibir la parte que de dicho pago le corresponde.

Requerido el Servicio de Registro Civil e Identificación, este ha informado a través de su oficio N° 534, de 2011, en el que, en síntesis, se refiere a las labores que dicho organismo lleva a cabo en relación con la operación y administración del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas.

Sobre el particular, cumple manifestar, en primer término, que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, constituye una infracción a dicha normativa, sancionada con una multa de una unidad tributaria mensual, la circulación de vehículos, por caminos públicos en los que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas, sin el pertinente dispositivo u otro sistema que permita su cobro, resultando aplicable al respecto la regulación contenida en los artículos , inciso tercero, y 24 de la citada ley N° 18.287.

En tanto, el mencionado artículo 24 dispone, en lo que interesa, en su inciso primero, que las denuncias de tal infracción de que conozcan los juzgados de policía local correspondientes, serán comunicadas por estos -cada dos meses- al Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de que...

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