Dictamen nº 19229 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366353370

Dictamen nº 19229 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2012

N° 19.229 Fecha: 03-IV-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Milton Barriga Lobos, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de esa institución policial, por cuanto no se le habría otorgado el beneficio de abono de años de servicio, con ocasión del accidente que tuviera en el año 2004, el que, a su juicio, habría acontecido en actos del servicio.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que en su base de datos no consta que al recurrente se le haya otorgado el beneficio que reclama.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 88 del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que el derecho a impetrar el abono por actos del servicio, prescribe en el plazo de un año contado desde la terminación del sumario respectivo.

Por consiguiente, si bien según lo expuesto por el interesado, mediante la resolución exenta N° 43, de 2004, de la Escuela de Suboficiales, se determinó que la lesión a que alude, habría ocurrido en actos del servicio, su derecho a solicitar el otorgamiento del abono que reclama, se encuentra prescrito.

Enseguida, en cuanto al congelamiento del sobresueldo por especialidad de telecomunicaciones, es necesario hacer presente que, según lo dispuesto en el artículo 10, letra b), N° 2, del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos estatutarios, aquél se pierde al dejar de cumplir, en las unidades que menciona, las tareas que confieren derecho a él.

Además, acorde con lo previsto en el artículo 2° del mismo texto reglamentario, un sobresueldo se congela cuando se pierden los requisitos habilitantes para su otorgamiento, evento en el cual el porcentaje del mismo se calculará sobre la renta del grado que tenía al momento de la pérdida de ellos.

Ahora bien, según lo informado por Carabineros de Chile, el recurrente, en el año 2003, dejó de desempeñarse en el departamento que le confería el derecho a ese estipendio, atendido lo cual desde esa data dejó de satisfacer uno de los requisitos necesarios para su percepción, por lo que el congelamiento de ese emolumento en el grado que el señor Barriga Lobos tenía a esa data, se ajusta a la normativa que regula la materia.

Por otra parte, en cuanto a la demora en la tramitación de su expediente de retiro, resulta necesario indicar, que según...

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