Dictamen nº 18183 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366352186

Dictamen nº 18183 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2012

N° 18.183 Fecha: 29-III-2012

La Casa de Moneda de Chile S.A. ha solicitado un pronunciamiento acerca de las facultades que tendría el Servicio de Registro Civil e Identificación para licitar la elaboración de las placas patentes únicas de vehículos, considerando que esa empresa habría sido mandatada por el Ministerio del Transportes y Telecomunicaciones para fabricarlas e incorporar en ellas medidas de seguridad, en virtud del artículo 8° del decreto supremo N° 53, de 1984, de la citada Cartera de Estado.

Sostiene, en lo que importa, que tal como lo ha reconocido esta Contraloría General en sus dictámenes N°s. 9.381, de 1991 y 188, de 1999, dichas placas son especies valoradas, por cuanto son emitidas por un organismo público en cumplimiento de sus funciones -en la especie, la Casa de Moneda de Chile S.A., continuadora legal de Casa de Moneda de Chile- y tienen un valor mayor que el que poseen los elementos con los cuales se fabrican, por lo que aunque esta empresa no tiene la exclusividad en su fabricación, dicha actividad no podrá ser ejecutada por otras personas o entidades que no estén investidas de la potestad legal para ello.

Finalmente, indica que el Servicio de Registro Civil e Identificación sólo tiene facultades para entregar y distribuir las patentes únicas y para otorgar las certificaciones pertinentes, mas no para licitar la emisión de aquéllas, añadiendo que en virtud del artículo 10 del reglamento de la ley N° 19.886 -aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, dicho organismo está obligado a efectuar un trato directo con la Casa de Moneda de Chile S.A. para la elaboración de las señaladas especies, porque esta sociedad es el único proveedor de aquéllas.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Transportes concuerda con el criterio sostenido por la requirente, en cuanto a la improcedencia de un llamado a licitación para elaborar estas placas, basado, principalmente, en lo previsto en el artículo 8° del aludido decreto N° 53, y en que la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, sólo ordena que estos elementos deben obtenerse en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Por su parte, esta última entidad, manifiesta, en lo que importa, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 51 de ese texto legal y en los decretos que señala, le corresponde otorgar la placa patente, añadiendo, por una parte, que para cumplir con esa función, debe aprovisionarse del respectivo bien y efectuar su distribución en las...

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