Dictamen nº 79665 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 366351662

Dictamen nº 79665 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2011

N° 79.665 Fecha: 22-XII-2011

Se ha remitido para su estudio de legalidad, la resolución N o 70, de 2011, de la Defensoría Penal Pública, que acepta la renuncia voluntaria de don Víctor Varas Palma, a la plaza que indica y lo nombra en el cargo de Director Administrativo Regional de la Defensoría Regional Metropolitana Sur.

Por su parte, se ha dirigido a esta Contraloría General don Ignacio Ramírez Villegas, funcionario de dicho organismo, para reclamar en contra del concurso convocado para proveer el mencionado empleo, ya que, a su juicio, durante su desarrollo se cometieron irregularidades que afectarían su validez.

Requerido de informe, el Defensor Nacional manifestó, en síntesis, que el concurso en cuestión se llevó a cabo con apego a las bases que lo regulan y a la normativa aplicable, agregando que el señor Varas Palma cumple con los requisitos para ser designado en el empleo en cuestión y que, además, la contratación de la empresa consultora que entregó asistencia técnica en la preparación del referido certamen, se efectuó conforme a lo dispuesto por la ley N° 19.886.

Sobre el particular, el interesado aduce que el servidor nombrado a través del acto administrativo del epígrafe, no satisface el requisito contemplado en el artículo 8° de la ley N° 18.834, vale decir, estar calificado en lista N° 1, de distinción, como tampoco con las exigencias previstas en las letras a) y b) del artículo 55 del citado texto estatutario, esto es, haber sido calificado en lista de distinción o buena en el período inmediatamente anterior y haber sido calificado durante dos períodos consecutivos, respectivamente.

Como cuestión previa, es necesario precisar que el artículo 1°, letra f), del D.F.L. N° 34, de 2004, del Ministerio de Hacienda, otorgó la calidad de cargos de carrera, regidos por el artículo 7° bis de la ley N° 18.834 -actual artículo 8° de ese cuerpo estatutario-, a las plazas de Director Administrativo Regional de esa Defensoría Penal, lo que permite afirmar que, para desempeñar dicho empleo, se deben cumplir las exigencias establecidas en esta última norma.

Puntualizado lo anterior, cabe anotar que, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, el señor Varas Palma, desempeñó, desde el 11 de agosto de 2009 y hasta la designación que nos ocupa, el empleo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública de Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas de la Defensoría Penal.

Al respecto, es necesario hacer presente que, según lo establecido...

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