Dictamen nº 2100 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366351534

Dictamen nº 2100 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2012

N° 2.100 Fecha :11-I-2012

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo consulta a esta Contraloría General si para efectos de las transferencias de recursos que realiza a las municipalidades, los “comprobantes electrónicos” se pueden considerar como documentos análogos a los “comprobantes de ingreso municipal” en las rendiciones de cuentas que debe efectuar ante este Organismo.

Al respecto, según el capítulo 1-7, sobre transferencia electrónica de información y fondos, de la Recopilación Actualizada de Normas, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se entiende por “transferencias electrónicas” todas aquellas operaciones realizadas por medios electrónicos que originen cargos o abonos de dinero en cuentas, tales como: traspasos automatizados de fondos efectuados por un cliente de una cuenta a otra; órdenes de pago para abonar cuentas de terceros (proveedores, empleados, accionistas, etc.); utilización de tarjetas de débito en puntos de venta; recaudaciones mediante cargos a cuentas corrientes (impuestos, imposiciones previsionales, servicios, etc.); giros de dinero mediante cajeros automáticos. En general, comprenden cualquier operación que se efectúe por aquellos medios, en que un usuario habilitado para ello instruye o ejecuta movimientos de dinero en una o más cuentas.

Acorde con la definición precedente, cabe entender que la situación planteada por la peticionaria se refiere a las “transferencias electrónicas” que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo realiza a través de la página web de la institución bancaria respectiva, y que el comprobante que dichas transacciones genera, corresponde al “documento electrónico” que el banco pone a disposición de las partes de la operación, sea a través de internet o en las direcciones de correo electrónico que éstas tienen registradas en la entidad comercial de cuyas cuentas son titulares.

Ahora bien, el artículo 85 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, establece que todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague fondos públicos, debe rendir cuentas comprobadas de su manejo.

A su turno, el punto 5.2 de la resolución N° 759, de 2003, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, precisa que tratándose de transferencias que se realicen a otros servicios públicos, como ocurre con las de la especie, la unidad operativa otorgante...

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