Dictamen nº 17956 de Contraloría General de la República, de 28 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366351294

Dictamen nº 17956 de Contraloría General de la República, de 28 de Marzo de 2012

N° 17.956 Fecha:28-III-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Caja de Previsión de la Defensa Nacional para consultar si se deben compensar los días domingos y festivos trabajados por los funcionarios de los Centros de Salud de Limache y La Florida, acogidos a un sistema especial de jornada laboral, acordado conforme a lo previsto en el inciso sexto del artículo 38 del Código del Trabajo. Además, solicita un pronunciamiento que aclare cómo operaría dicha compensación y cuál sería el plazo de prescripción a aplicar, en caso de que se deba realizar con remuneraciones.

Al respecto, cabe indicar que el artículo 3° de ley N° 18.837, que dicta normas respecto del personal que alude de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, dispone que el Vicepresidente Ejecutivo de ésta podrá contratar a los servidores necesarios para desempeñarse en los Centros de Rehabilitación o de Salud, con sujeción a las normas del Código del Trabajo y del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Precisado lo anterior, es dable mencionar que el artículo 38 del Código del Trabajo establece una serie de situaciones, en las cuales los servidores que desempeñen alguna de las labores que indica, quedan exceptuados del descanso dominical y festivo, lo que permite a sus empleadores distribuir la jornada normal de trabajo en la forma que incluya dichos días, debiendo pagarse las horas laboradas en ellos como extraordinarias sólo cuando excedan de la jornada ordinaria semanal, y otorgarse un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo y otro por cada festivo, pudiendo ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores.

Por su parte, el inciso sexto de dicho artículo 38 previene que, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en ese artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de los servicios, autorización que, tratándose de funcionarios públicos regidos por ese Código, debe otorgarse por este Organismo Contralor, tal como se ha señalado por la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.985, de 2008, 11.068, de 2009, 80.521, de 2010 y 10.011, de 2011.

En ese contexto, y luego...

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