Dictamen nº 429 de Contraloría General de la República, de 4 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366351234

Dictamen nº 429 de Contraloría General de la República, de 4 de Enero de 2012

N° 429 Fecha: 4-I-2012

Don Juan Carlos Corbeaux Larreboure, en representación de Laboratorios Glaxosmithkline Chile Farmacéutica Limitada se ha dirigido a esta Contraloría General, reclamando en contra del Instituto de Salud Pública de Chile por la ejecución de actos supuestamente arbitrarios y el presunto incumplimiento de las obligaciones que le corresponden a ese servicio.

Señala el reclamante que el indicado Instituto habría concedido registros sanitarios durante estos últimos años a diversos productos farmacéuticos que contienen alcohol etílico en su formulación, sin requerirles demostrar la existencia de razones galénicas para ello.

En estas condiciones, el recurrente plantea que el referido Instituto de Salud Pública de Chile habría incurrido en una conducta arbitraria al exigir a su representada justificar la inclusión de alcohol etílico en la formulación del producto que indica, con ocasión de una solicitud de modificación de registro sanitario.

Por otra parte, hace presente los antecedentes técnicos en virtud de los cuales, en la actualidad, no es aceptable la presencia de alcohol etílico en los productos de que se trata, de manera que, en su opinión, la autoridad competente no debería conceder registros sanitarios en dicha circunstancia.

Requerido su informe, el Instituto de Salud Pública manifiesta que conforme a la regulación técnica dispuesta sobre la materia, el uso del alcohol etílico en la formulación de productos farmacéuticos de administración oral se encuentra sujeto a que se acredite que su utilización es necesaria por razones galénicas.

Agrega que la presencia de alcohol en los inhaladores, en los casos que indica, estaría justificada por compatibilidad galénica y para el buen desempeño de la formulación.

Asimismo, respecto a las acciones arbitrarias que se le imputan, ese organismo señala que ha actuado conforme a sus atribuciones y que no advierte el fundamento de la reclamación, atendido que el recurrente en su respuesta al requerimiento de información, se manifestó de acuerdo con la exigencia de justificar las razones para la utilización de alcohol en los productos de que se trata y expresó que por no existir tal fundamentación, se desistía de su solicitud de modificación de registro.

En relación con el asunto planteado, cabe consignar que el artículo 94, inciso primero, del Código Sanitario señala que el Instituto de Salud Pública será la autoridad encargada en todo el territorio nacional del control sanitario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR