Dictamen nº 3031 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366350878

Dictamen nº 3031 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2012

N° 3.031 Fecha: 17-I-2012

Mediante el oficio N° 688, de 2011, la Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Purén, por la cual solicita un pronunciamiento que determine si procede reincorporar a sus labores al señor XX, profesional de la educación, quien fue suspendido del ejercicio de su empleo, sin derecho a remuneraciones, por cinco años, a través del decreto N° 177, de 2005, de esa entidad edilicia, toda vez que, en su concepto, le afectaría la prohibición de ejercer labores docentes.

Expone el recurrente, que el referido acto administrativo fue emitido por el municipio en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en causa RUC 0400199125-1, RIT 26-2005, ejecutoriada el 22 de julio de 2005, que condenó al señor XX por el delito de abuso sexual en perjuicio de una menor, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, concediéndole el beneficio de la libertad vigilada, alternativo a la pena privativa de libertad impuesta, contemplado en la ley N° 18.216.

Como cuestión previa, es menester indicar que en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se establecen las inhabilidades a que están sujetas todas las personas que pretendan incorporarse a la Administración -dentro de la cual se incluyen, por cierto, las municipalidades-, disponiéndose, en su artículo 54, letra c), que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado, las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.

A su vez, el artículo 64 del mismo cuerpo legal, contempla la obligación para los funcionarios públicos a quienes les sobrevenga la referida inhabilidad, de declararla a su superior jerárquico, debiendo, en el mismo acto, presentar la renuncia a su cargo o función.

Como puede advertirse, la aludida inhabilidad impide a las personas afectadas por ésta, no sólo el ingreso a la Administración del Estado, sino que también su permanencia en ella, en caso que aquella se produzca una vez que el servidor se encuentra desempeñando la función pública.

No obstante, en el artículo 29 de la ley N° 18.216 -que establece medidas que indica como alternativas de las penas privativas o restrictivas de libertad y deroga disposiciones que señala-, se previene que el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de los beneficios previstos en esa ley a condenados que no lo hayan sido anteriormente por crimen o simple delito, tendrá mérito suficiente para la omisión, en los...

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