Dictamen nº 11404 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366348878

Dictamen nº 11404 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2012

N° 11.404 Fecha: 24-II-2012

Mediante su oficio N° 12.439, de 2011, la Contraloría Regional de Bío Bío, ha remitido para su estudio la resolución N° 806/2011, del Servicio de Salud Concepción, que aprueba bases administrativas y especificaciones técnicas para la licitación de la obra "Mejoramiento Sala de Parto, Pabellones y Post Operado Serv. Obstetricia y Ginecología HGGB".

Sobre el particular, esta División de Infraestructura y Regulación cumple con manifestar que esa Contraloría Regional deberá abstenerse de tomar razón de la indicada resolución, por cuanto el documento en estudio merece las siguientes observaciones:

  1. Bases Administrativas:

    1. - Se omitió adjuntar los formularios 1A y 1B indicados en el punto 6.

      Además, el formulario 2 no se refiere a la declaración jurada de prácticas antisindicales e infracción a derechos fundamentales, ni el formulario 3 a la declaración jurada de no encontrarse afecto al artículo , inciso , de la ley N° 19.886, como se indica en el citado punto.

      Tampoco se advierte el sentido de solicitar como requisito para contratar, la resolución de autorización sanitaria del establecimiento a que se refiere el mismo punto 6.

    2. - Se observa contradicción en el punto 7, letra c), respecto a la evaluación de la experiencia del oferente, por cuanto luego de señalar que a mayor antigüedad mayor puntaje, establece una fórmula de cálculo que considera la experiencia en metros cuadrados. Además, dicha fórmula es contradictoria con el enunciado.

    3. - El punto 8, en lo referido a la subcontratación, omitió precisar el carácter parcial de ésta, conforme lo dispone el artículo 76 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886.

    4. - Se deberán actualizar las fechas de vencimiento de las garantías de seriedad de la oferta, de fiel cumplimiento del contrato -la que no podrá ser inferior a 60 días hábiles después de terminado el contrato, conforme lo indica el artículo 70 del citado decreto N° 250, y no como allí se indica- y de anticipo, contempladas en el punto 9.

      En relación al anticipo, la respectiva letra d) del citado punto 9, establece que corresponde a un 10% del monto del aporte del mandante y luego indica que no podrá superar el 25% del valor del contrato, lo que resulta contradictorio.

      Además, se omitió señalar que la garantía de fiel cumplimiento del contrato debe asegurar, también, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de la empresa contratante, acorde con lo dispuesto por el artículo 11, inciso primero, de la ley N° 19.886, lo que debe mencionarse expresamente.

    5. - Resulta improcedente lo contemplado en el punto 10, "De las multas por el servicio", N° 1, respecto al cobro de una multa de 0.5 por mil del monto del contrato por cada día de atraso en la ejecución de la obra, de acuerdo a las etapas fijadas, por cuanto no se contempla etapa alguna en el...

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