Dictamen nº 19206 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366348786

Dictamen nº 19206 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2012

N° 19.206 Fecha: 03-IV-2012

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 31, de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que rechaza el recurso de apelación y ratifica la aplicación de la medida disciplinaria de suspensión del empleo por el plazo de tres meses, con goce del cincuenta por ciento de su remuneración, a don Manuel Valenzuela Araya, como consecuencia del sumario administrativo ordenado instruir a través de la resolución exenta N° 272/1441, de 2011, de ese origen, por cuanto no se ajusta a derecho.

Sobre el particular, es del caso manifestar que el proceso sumarial de la especie fue incoado con el fin de investigar los hechos informados por la Unidad de Informática, relativos al mal uso de internet por parte del señor Valenzuela Araya.

Finalizada la investigación se formularon cargos al inculpado por utilizar el computador institucional que le fue asignado por el desempeño de sus labores, con fines ajenos a los institucionales, al haber visitado diversos sitios web de contenido pornográfico, edición de videos de esta misma índole, también de danza árabe, e instalación de software de edición de video, sin licencia y sin autorización, todas conductas realizadas dentro del horario laboral, hechos que son reconocidos por el funcionario.

En este sentido, es dable señalar que tales imputaciones contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 61, letra g), de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 62, N os 3 y 4, de la ley N° 18.575, esto es, "emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros", y “ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales”, infracciones que están revestidas de particular extrema gravedad, atendido el contenido de las páginas visitadas.

Seguidamente, la vista fiscal que rola a fojas 95 a 104 de autos, concluye, en síntesis, que el señor Valenzuela Araya, al menos en el mes de septiembre de 2011, y durante su jornada laboral, visitó más de 10 sitios web con...

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