Dictamen nº 14481 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366348562

Dictamen nº 14481 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2012

N° 14.481 Fecha: 13-III-2012

La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de doña Eliana Theil Barría, Presidenta Provincial de Osorno del Colegio de Profesores de Chile A.G., quien reclama en contra de la decisión adoptada por el Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de dicha comuna, consistente en reducir las contratas de las educadoras de párvulos de diez a seis horas semanales, en el marco de la jornada escolar completa diurna.

Añade la peticionaria, que tal medida ha significado una disminución de la jornada semanal de las afectadas de 40 a 36 horas -pues mantienen 30 horas en dicho período en calidad de titulares-, lo que no les permite cumplir con los horarios mínimos de docencia en aula y de actividades no lectivas que establece la preceptiva que rige la materia.

Requerido su informe, el Alcalde de la Municipalidad de Osorno indicó, en síntesis, que tal determinación se ajusta a la normativa aplicable a la especie.

Por su parte, a solicitud de esta Entidad de Control, el Ministerio de Educación manifestó, en resumen, que las referidas disminuciones no se ajustan al ordenamiento jurídico vigente, por las razones que expone.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 69 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, precisa que la jornada semanal docente se conformará por horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas.

Respecto del régimen de jornada escolar completa diurna para los alumnos de primer y segundo nivel de transición de educación parvularia, el artículo 2° del decreto N° 306, de 2007, del Ministerio de Educación, -que establece condiciones de acceso a subvención que indica-, prescribe que la jornada para los aludidos párvulos se impartirá conforme al horario semanal mínimo de los alumnos de educación general básica de 3° a 8° años y de 1° y 2° años, cuando corresponda, según lo dispone el artículo 18 del decreto N° 755, de 1997, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.532. Este último precepto a su vez determina, en lo que interesa, que el horario referido será de 35 horas cronológicas y 25 minutos semanales, el cual incluirá, de acuerdo a lo ordenado en el citado artículo 2° del decreto N° 306, los tiempos destinados al trabajo educativo en sala o patio, hábitos higiénicos, período de alimentación y descanso.

Acorde con lo anterior, y para garantizar el horario semanal mínimo de...

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