Dictamen nº 81415 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 366347846

Dictamen nº 81415 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2011

N° 81.415 Fecha: 29-XII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Pablo Romero Prado, en representación de la Compañía Mantos de la Luna S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de Providencia por el cobro de patente municipal que le efectuara a esa sociedad por el desarrollo de la actividad primaria que indica, relacionada con la exploración y explotación de yacimientos mineros.

El recurrente señala que ese municipio ha establecido que dicha sociedad cumple con los dos requisitos previstos en la ley para que el ejercicio de una actividad primaria quede gravada con patente municipal, basándose al efecto en el giro social definido en sus estatutos y en las utilidades percibidas por su representada, lo que, en su opinión, resultaría improcedente, considerando que, al menos hasta junio de 2011, esa sociedad-mediante decreto alcaldicio N° 756, de 2010- fue declarada exenta del pago de patente municipal, sin que se produjeran cambios que hayan podido alterar tal situación.

Requerida la municipalidad, esta ha informado acerca de la situación planteada mediante el oficio N° 7.780, de 2011, a través del cual se acompañan todos los antecedentes relativos a la materia, manifestando, en síntesis, que el objeto de la aludida sociedad comprende el desarrollo de actividades de elaboración y comercialización de productos minerales y de prestación de servicios, por lo que, atendida su amplitud, y las elevadas utilidades percibidas por la sociedad, se cumplirían los supuestos previstos en la ley para el pago de la patente en cuestión.

Sobre el particular, es del caso recordar que el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece, en su inciso primero, que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esa ley.

A su vez, el inciso segundo de la referida norma dispone, en lo que interesa, que las actividades primarias quedarán gravadas con la contribución de patente municipal cuando en ellas medie algún proceso de elaboración de productos y cuando tales productos se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo...

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