Dictamen nº 4587 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366346918

Dictamen nº 4587 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2012

N° 4.587 Fecha: 24-I-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Andrea Poblete Saa, funcionaria del Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, solicitando que se determine que el derecho al permiso postnatal parental, previsto en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, es renunciable para las funcionarias que hayan terminado su descanso de maternidad con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.545, que Modifica las Normas sobre Protección a la Maternidad e Incorpora el Permiso Postnatal Parental.

Ello, por cuanto, a su juicio, no existiría disposición legal que expresamente indique la irrenunciabilidad del mencionado derecho, y en razón de que la entrada en vigencia de la aludida normativa vulneraría el estatuto de derechos y obligaciones bajo el cual ella contrajo su vínculo laboral.

Al respecto, es menester señalar que mediante la ley N° 20.545, se agregó al texto del Código del Trabajo el artículo 197 bis, el cual en su inciso primero dispone que “Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.”.

Luego, el inciso segundo del mismo precepto permite que las trabajadoras se reincorporen a sus labores una vez terminado el descanso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En esta situación, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho.

Por su parte, el artículo 6° de la ley N° 20.545 prescribe que “Las y los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los mismos términos del artículo 197 bis del referido Código.”.

A su vez, el artículo primero transitorio de la aludida ley N° 20.545 establece, en su inciso tercero, que “Quienes hayan terminado su descanso postnatal con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho al permiso postnatal parental establecido en el inciso primero del...

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