Dictamen nº 6135 de Contraloría General de la República, de 31 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366346826

Dictamen nº 6135 de Contraloría General de la República, de 31 de Enero de 2012

N° 6.135 Fecha: 31-I-2012

La Directora Ejecutiva Nacional de la Fundación para la Promoción y el Desarrollo de la Mujer -PRODEMU- consulta a esta Contraloría General acerca de la legalidad del rechazo de la rendición de los egresos correspondientes al segundo semestre del año 2010, por parte del Servicio Nacional de la Mujer -SERNAM-, relativos a los pagos del mes de garantía por concepto de contrato de arrendamiento de inmueble, de indemnizaciones voluntarias y de avenimientos ante los tribunales de justicia. Además, solicita se le autorice a conformar un fondo permanente cuyo propósito sea financiar las antedichas retribuciones.

Requerido su informe, la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, Carolina Schimdt Zaldívar, remitió un memorándum del Departamento de Administración y Finanzas de esa institución, que indica que el desembolso relativo al mes de garantía es un egreso recuperable por lo que no sería imputable al período de vigencia del convenio. Añade que los gastos en personal por concepto de indemnizaciones voluntarias por años de servicio no son de aquellos que la ley de presupuestos permite transferir a la entidad requirente y que ella tampoco estaba contemplada en el contrato de trabajo respectivo.

Al respecto, de los antecedentes acompañados al expediente, se advierte que mediante un finiquito de contrato de trabajo celebrado el día 2 de noviembre de 2010, entre la institución requirente y doña Pamela Soto Cárdenas, Directora Ejecutiva Regional de Los Lagos de Fundación PRODEMU, se acordó pagar a la señora Soto $ 24.909.112, por concepto de indemnización voluntaria, cifra que corresponde al monto objetado por el SERNAM y que le fue enterada a la fecha de celebración del acuerdo de voluntades que se comenta.

Pues bien, la glosa 06 de la asignación 21-04-01-24-01-025 de la ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, dispuso, en lo que interesa, que los caudales allí contemplados se destinarían al funcionamiento de la mencionada institución privada, incluyendo aquellos egresos en personal, de conformidad al acto jurídico a celebrarse entre SERNAM y PRODEMU, prohibiendo el traspaso de estos recursos para otros gastos.

En cumplimiento de lo expuesto, las entidades señaladas celebraron con fecha 23 de diciembre de 2009 la aludida convención, la que fue sancionada mediante la resolución N° 183, de la misma anualidad, del Servicio Nacional de la Mujer. Dicho acuerdo dispuso en su cláusula tercera...

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